Publicado por mirasol en 12 Jul, 2013 en Noticias | Comentarios desactivados en Estudiando la “Ley de Dependencia” (Segunda parte)
Hoy vamos a seguir tratando de hacer más sencilla de entender la Ley de Dependencia española. Vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla posible para que no os queden dudas.
¿Qué prestaciones tiene la ley?
En la Ley de Dependencia están recogidas 2 tipos diferentes de prestación: pueden ser económicas o de servicios. Estas ayudas se dan para que el enfermo pueda ser autónomo durante más tiempo y para ayudarle en las necesidades que pueda tener en las actividades de la vida ordinaria.
¿Cuáles son las prestaciones económicas?
Lo primero de todo tenemos que saber que la razón por lo cual se puede llegar a dar una prestación económica es porque la persona no ha podido acceder a algún servicio público o privado de atención y cuidado.
Esta prestación económica de carácter personal estará vinculada a la adquisición de un servicio y la administración pública supervisará que el dinero se destine a ese fin.
Excepcionalmente cuando el enfermo esté siendo atendido en casa por su entorno familiar y con unas condiciones de habitabilidad adecuadas, también puede percibir una ayuda económica.
La cuantía económica que se recibirá dependerá del grado y nivel de dependencia, así como de la capacidad económica del enfermo. El cuidador, aunque sea un familiar tiene que estar afiliado a la Seguridad Social, si no se da este caso, no se percibirá ninguna ayuda.
La administración ayudará a los cuidadores no profesionales a formarse, las dará información y algunas medidas para atender los periodos de descanso.
Otra prestación económica es para las personas que son muy dependientes, y en este caso se les da la prestación para que contraten a una persona y les ayude, para que el enfermo pueda estar mejor integrado en la vida diaria. La cantidad de la prestación la decidirá la comunidad.
¿A qué servicios se puede optar?
Hay una larga lista de servicios a los que se puede tener acceso, pero todos son servicios que lo que intentan es promocionar la autonomía personal del enfermo y la atención a la dependencia. Son:
¿Cómo podemos prevenir esta situación de dependencia?
Los servicios sociales y de salud tienen programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y con discapacidad y ha quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Su finalidad es prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas.
¿Qué ocurre con los cuidadores? ¿Qué opciones tienen?
Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarias para la implantación de los servicios que establece la Ley.
Los cuidadores tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social y cotizando, por que están realizando un trabajo que les lleva prácticamente las 24 horas y eso tiene que estar remunerado. De forma que cualquier familiar que se dedique a cuidar de un enfermo dependiente, tiene derecho a cobrar un sueldo digno, que para eso es a prestación económica que el gobierno da al enfermo.
Desde está dirección se pueden pedir y mirar todos los trámites que necesitemos dedicados a la Ley de Dependencia.
http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/index.htm