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Estudiando la “Ley de Dependencia” (Segunda parte)

Publicado por en 12 Jul, 2013 en Noticias | Comentarios desactivados en Estudiando la “Ley de Dependencia” (Segunda parte)

Hoy vamos a seguir tratando de hacer más sencilla de entender la Ley de Dependencia española. Vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla posible para que no os queden dudas.

¿Qué prestaciones tiene la ley?

En la Ley de Dependencia están recogidas 2 tipos diferentes de prestación: pueden ser económicas o de servicios. Estas ayudas se dan para que el enfermo pueda ser autónomo durante más tiempo y para ayudarle en las necesidades que pueda tener en las actividades de la vida ordinaria.

¿Cuáles son las prestaciones económicas?

Lo primero de todo tenemos que saber que la razón por lo cual se puede llegar a dar una prestación económica es porque la persona no ha podido acceder a algún servicio público o privado de atención y cuidado.

Esta prestación económica de carácter personal estará vinculada a la adquisición de un servicio y la administración pública supervisará que el dinero se destine a ese fin.

Excepcionalmente cuando el enfermo esté siendo atendido en casa por su entorno familiar y con unas condiciones de habitabilidad adecuadas, también puede percibir una ayuda económica.

La cuantía económica que se recibirá dependerá del grado y nivel de dependencia, así como de la capacidad económica del enfermo. El cuidador, aunque sea un familiar tiene que estar afiliado a la Seguridad Social, si no se da este caso, no se percibirá ninguna ayuda.

La administración ayudará a los cuidadores no profesionales a formarse, las dará información y algunas medidas para atender los periodos de descanso.

Otra prestación económica es para las personas que son muy dependientes, y en este caso se les da la prestación para que contraten a una persona y les ayude, para que el enfermo pueda estar mejor integrado en la vida diaria. La cantidad de la prestación la decidirá la comunidad.

 ¿A qué servicios se puede optar?

Hay una larga lista de servicios a los que se puede tener acceso, pero todos son servicios que lo que intentan es promocionar la autonomía personal del enfermo y la atención a la dependencia. Son:

  • Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de teleasistencia: Consiste en que se le da apoyo al beneficiario mediante el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información (Ordenador,teléfono, móvil), en respuesta inmediata ante una situación de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento. Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial. Pero puede ser un servicio complementario al de la ayuda en domicilio.
  • Servicio de ayuda a domicilio: Lo constituye el conjunto de actividades llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, para atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas acreditadas para:
    • Realizar las tareas domésticas del hogar (Limpieza, lavado, cocina,…).
    • Servicios de atención personal en las actividades de la vida diaria.
  • Servicios de Centro de día y noche: Incluye: centros de día para mayores, para menores de 65 años, de atención especializada, de noche. Lo que se pretende es mejorar o mantener el mejor nivel de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. Cubre muchas necesidades, como las de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. El tipo de centro dependerá de las edades de las personas, y de su situación o grado de dependencia.
  • Servicio de atención residencial: Incluye: Residencia de personas mayores en situación de dependencia y centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. Los servicios que incluyen son los continuados de carácter personal  sanitario. El tipo de centro se seleccionara según las necesidades y grado de dependencia del paciente. Estos servicios pueden ser de carácter permanente (cuando el centro se convierte en su residencia habitual) o temporal (cuando solo pasan temporadas de convalecencia o de vacaciones, fines de semana, enfermedades o descanso de los cuidadores).

 ¿Cómo podemos prevenir esta situación de dependencia?

Los servicios sociales y de salud tienen programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y con discapacidad y ha quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Su finalidad es prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas.

 ¿Qué ocurre con los cuidadores? ¿Qué opciones tienen?

Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarias para la implantación de los servicios que establece la Ley.

Los cuidadores tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social y cotizando, por que están realizando un trabajo que les lleva prácticamente las 24 horas y eso tiene que estar remunerado. De forma que cualquier familiar que se dedique a cuidar de un enfermo dependiente, tiene derecho a cobrar un sueldo digno, que para eso es a prestación económica que el gobierno da al enfermo.

Foto de: christine.gleason

Foto de: christine.gleason

Desde está dirección se pueden pedir y mirar todos los trámites que necesitemos dedicados a la Ley de Dependencia.

 http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/index.htm

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